Preguntas y respuestas

Casos del día a día de Recursos Humanos, contestados con el Código de Trabajo y los criterios del Ministerio de Trabajo

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Preguntas y respuestas laborales

Cada respuesta dice qué artículo o criterio del Ministerio de Trabajo la respalda, y el botón de la fuente abre el texto oficial justo en ese punto. Toque una pregunta para ver el detalle.

Es orientación, no asesoría legal. Resume lo que dicen las fuentes oficiales; cada caso concreto puede tener detalles propios. Ante una duda de peso, consulte al Ministerio de Trabajo (central telefónica 2542-0000) o a un abogado.

Asistencia y puntualidad

¿Qué pasa si un empleado simplemente no llegó un día?
Ese día no se le paga —no es una multa, es tiempo que no trabajó— y se le puede amonestar. Un día solo no alcanza para despedirlo: la ley pide dos días seguidos o más de dos alternos en el mismo mes.

Lo que dicen las fuentes

  • El MTSS distingue dos cosas: el rebajo del día, que no es un castigo sino que el patrono no tiene obligación de pagar el tiempo que no se trabajó sin justificación; y la sanción disciplinaria por la falta, que es aparte (DAJ-AER-OFP-329-2017).
  • Es causa justa de despido que el trabajador «deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes calendario» (art. 81 inciso g). O sea: 2 días seguidos, o 3 sueltos en el mismo mes.
  • Si faltó por enfermedad, tiene que avisar de inmediato y por cualquier medio, a más tardar el segundo día de la ausencia; el certificado de incapacidad lo puede presentar después, siempre que haya avisado a tiempo.
  • El comprobante de una cita médica justifica solo el tiempo que estuvo en el centro médico más el traslado; no justifica el día entero, salvo que diga que estuvo ahí toda la jornada.

Qué hacer

  1. Pedirle la justificación.
  2. Si no la hay, rebajar el día en la planilla.
  3. Amonestarlo por escrito.
  4. Llevar la cuenta del mes: 2 días seguidos o 3 alternos ya son causa de despido sin responsabilidad (con carta y dentro del mes).

En FactuPOS

Fuentes

¿Qué pasa si un empleado llega tarde, o llega muy tarde?
Se le rebaja exactamente el tiempo que no trabajó —ni un minuto más— y se le puede amonestar. Cobrarle una multa es ilegal. Si lo repite a pesar de las amonestaciones escritas, puede terminar en despido por falta grave.

Lo que dicen las fuentes

  • El Código de Trabajo no regula las llegadas tardías; cuando se repiten se tratan como falta grave (art. 81 inciso l) (DAJ-AER-OFP-289-2018).
  • El rebajo tiene que ser exacto: los minutos u horas que no trabajó. Rebajar más es ilegal —sería una doble sanción— (DAJ-AE-158-15 y DAJ-AE-113-2009).
  • Cobrar multas por llegar tarde es absolutamente ilegal: el Código prohíbe descontar suma alguna del salario en concepto de multa (art. 68 inciso e).
  • Para sancionar, la empresa necesita un control de asistencia confiable: reloj marcador, sistema en computadora o un registro a mano donde el trabajador firme cada entrada (DAJ-AE-113-2009).
  • Una sola tardía, aunque sea larga, normalmente es una falta leve —salvo que ponga en riesgo la operación o los bienes del patrono—; por eso lo que lleva al despido es la repetición.
  • Cómo se llega al despido, según los tribunales: llegadas tardías durante tres meses seguidos, con amonestación escrita en los dos primeros; en el tercer mes procede el despido. No importa tanto la cantidad como que siga fallando después de las llamadas de atención (DAJ-AER-OFP-289-2018 y DAJ-AER-OFP-113-2018).
  • Si la empresa no tiene reglamento interior, el MTSS ha dicho que se puede despedir a quien acumule más de seis tardías en tres meses consecutivos, si en los dos primeros se le amonestó por eso (DAJ-AE-219-2008).
  • Si llegó tarde por una cita médica, el comprobante justifica el tiempo en el centro médico más el traslado.

Qué hacer

  1. Llevar las marcas de entrada y salida.
  2. Rebajar solo los minutos que no trabajó.
  3. Amonestar por escrito cada mes que falle, en el mes siguiente a la falta.
  4. Si sigue igual el tercer mes: despido con carta y dentro del mes.

En FactuPOS

Fuentes

Conducta en el trabajo

¿Qué pasa si un empleado llega ebrio o drogado al trabajo?
Trabajar ebrio o drogado está prohibido. La primera vez se le apercibe por escrito; si vuelve a pasar, es causa de despido sin responsabilidad patronal.

Lo que dicen las fuentes

  • El Código prohíbe «trabajar en estado de embriaguez o bajo cualquier otra condición análoga» —las drogas entran en «condición análoga»— (art. 72 inciso c).
  • Esa falta se sanciona solo como dice el art. 81 inciso i): el patrono lo aperciba una vez, y si reincide, puede despedirlo con justa causa (último párrafo del art. 72).
  • El MTSS agrega que el estado tiene que ser evidente para el patrono y los compañeros, o afectar directamente el trabajo, y que esto vale para la embriaguez ocasional (DAJ-AER-OFP-289-2018).
  • Si el trabajador tiene una adicción (alcoholismo o drogadicción), el MTSS indica tratarlo como un enfermo y procurar que reciba rehabilitación, que debe ser voluntaria. Si no acepta ayuda y hay ausentismo, baja producción o pleitos, se puede valorar como falta grave (DAJ-AE-020-13 y DAJ-AE-060-11).
  • No se puede obligar a los trabajadores a hacerse pruebas de alcohol o drogas al azar; solo cabe cuando hay una sospecha real y razonable de que alguien está trabajando en ese estado (DAJ-AER-OFP-240-2018 y DAJ-AER-OFP-364-2017).
  • Lo que el trabajador tome fuera del trabajo y fuera de horas no es una falta que el patrono pueda sancionar.
  • Si por estar ebrio no llegó a trabajar, eso es una ausencia sin justificación: vea «no llegó un día».

Qué hacer

  1. Dejar constancia ese mismo día: la hora, lo que se observó y quiénes lo vieron.
  2. Entregarle el apercibimiento por escrito y que firme el recibido.
  3. Si reincide, el despido va con carta de despido (art. 35) y dentro del mes (art. 414).

En FactuPOS

Fuentes

Cómo se sanciona

¿Le puedo cobrar una multa o rebajarle un faltante de dinero?
No. El Código prohíbe descontar del salario cualquier suma en concepto de multa, y el MTSS considera ilegal rebajar faltantes. Lo que cabe es amonestar y, si la falta lo amerita, despedir.

Lo que dicen las fuentes

  • El art. 68 inciso e) prohíbe «descontar suma alguna del salario de los trabajadores en concepto de multa».
  • Las multas que alguna institución le cobre a la empresa tampoco se le pueden trasladar al trabajador: a él solo se le pueden aplicar amonestaciones verbales, escritas o el despido.
  • Los rebajos de salario por faltantes de dinero son ilegales; proceden amonestaciones, apercibimientos y hasta el despido, según la gravedad y demostrando la responsabilidad del trabajador.
  • Si los faltantes se repiten, el MTSS recomienda avisar por escrito (una circular recibida) que habrá amonestación, amonestar cada vez, y acumular las amonestaciones: la reincidencia es la que permite alegar falta grave (DAJ-AER-OFP-67-2018).

Fuentes

¿Puedo suspenderlo unos días sin goce de salario como castigo?
Solo si está prevista en un reglamento interior de trabajo aprobado, y nunca por más de ocho días ni sin antes oír al trabajador.

Lo que dicen las fuentes

  • Sin reglamento interior, las únicas sanciones que se pueden aplicar son las del Código: la amonestación por las prohibiciones del art. 72 y el despido por las causas del art. 81. Las demás sanciones no se pueden aplicar (DAJ-AER-OFP-264-2018).
  • El reglamento lo tiene que aprobar antes el Ministerio de Trabajo (art. 67).
  • Aun con reglamento, la suspensión sin goce de salario «no podrá decretarse por más de ocho días ni antes de haber oído al interesado y a los compañeros que éste indique» (art. 68 inciso e).

Fuentes

¿Qué debe decir una amonestación?
La fecha, el nombre del trabajador, la falta por la que se le amonesta y la sanción a la que se expone si no mejora. Y tiene que darse a tiempo: la falta prescribe en un mes.

Lo que dicen las fuentes

  • Elementos básicos de la carta de amonestación según el MTSS: la fecha, el nombre del empleado, el tipo de falta y las sanciones a las que se expone si no mejora (DAJ-AE-199-15).
  • Toda sanción debe cumplir tres cosas: causalidad (nace de la falta), actualidad (dentro del plazo de prescripción) y proporcionalidad (acorde con la falta) (DAJ-AER-OFP-113-2018).
  • En el sector privado no hay un procedimiento fijo para sancionar: depende del Código de Trabajo y, si lo hay, del reglamento interior.

En FactuPOS

Fuentes

¿Cuánto tiempo tengo para sancionar o despedir por una falta?
Un mes, contado desde que ocurrió la falta o desde que el patrono se enteró. Pasado ese mes, ya no se puede sancionar por esa falta.

Lo que dicen las fuentes

  • Los derechos del empleador para despedir justificadamente o para disciplinar las faltas «prescribirán en el término de un mes, que comenzará a correr desde que se dio la causa para la separación o sanción o, en su caso, desde que fueran conocidos los hechos causales» (art. 414).

Fuentes

Despido

Si lo despido con justa causa, ¿qué le tengo que pagar y qué le tengo que entregar?
Se le paga solo el aguinaldo y las vacaciones proporcionales —sin preaviso ni cesantía— y se le entrega en el acto una carta de despido con los hechos.

Lo que dicen las fuentes

  • Si el despido es sin responsabilidad patronal, «sólo corresponde el pago de aguinaldo y vacaciones proporcionales» (MTSS, preguntas frecuentes).
  • Las vacaciones no disfrutadas se pagan al terminar la relación por cualquier causa (art. 156 inciso a).
  • La carta de despido es obligatoria cuando el despido es por una falta del trabajador: tiene que describir de forma puntual, detallada y clara los hechos, entregarse personalmente en el acto del despido y documentarse el recibido (art. 35).
  • Si el trabajador no quiere recibirla, el patrono la entrega en la oficina del Ministerio de Trabajo de la localidad —o la envía a la más cercana por correo certificado— a más tardar en los diez días naturales siguientes al despido (art. 35).
  • Solo los hechos que dice la carta se pueden alegar después en un juicio (art. 35). Por eso conviene escribirla con cuidado.
  • Si en un juicio no se prueba la causa, el patrono tendría que pagar el preaviso, la cesantía y, como daños y perjuicios, los salarios caídos (art. 82).

Qué hacer

  1. Escribir la carta con todos los hechos, con fechas.
  2. Entregarla en el acto del despido y que firme el recibido.
  3. Si no la recibe, llevarla al MTSS en los 10 días naturales siguientes.
  4. Pagar el aguinaldo y las vacaciones proporcionales.

En FactuPOS

Fuentes