Permisos con y sin goce, incapacidades de la CCSS y del INS y licencias de maternidad, paternidad y adopción, que entran solos a la planilla
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Acá se registran las ausencias que cambian lo que se le paga al trabajador: un permiso sin goce, una incapacidad, una licencia de maternidad. Se anotan una sola vez, con sus fechas, y cuando están aprobadas la planilla las toma sola al calcular: nadie tiene que acordarse de cargar el rebajo a mano.
| Tipo | Qué se rebaja | Qué paga la empresa |
|---|---|---|
| Permiso con goce de salario | Nada | El día completo. Queda solo como registro. |
| Permiso sin goce de salario | El 100% de los días | Nada. |
| Incapacidad por enfermedad (CCSS) | El 100% de los días | Un subsidio del 50% de los 3 primeros días. Desde el día 4 paga la CCSS (60%) directo al trabajador. |
| Incapacidad por riesgo del trabajo (INS) | El 100% de los días | Nada: el subsidio lo paga el INS (75% los primeros 45 días, luego 100%). |
| Licencia por maternidad, paternidad o adopción | El 50% de los días (lo paga la CCSS) | El otro 50% como salario, con sus cargas sociales. |
Los días son de calendario: una incapacidad del viernes al lunes son 4 días. El día vale salario mensual ÷ 30, igual que en el resto de la planilla.
Funciona como las vacaciones:
En las incapacidades y licencias se puede anotar el número de boleta o del aviso al patrono. Mientras solo está pendiente, la planilla no la toma.
Al calcular o recalcular una planilla en borrador, cada permiso o licencia aprobado que cae en el período aparece como un renglón:
Si la ausencia cruza dos planillas (del 14 al 20, con quincenas del 1 al 15 y del 16 al 30), cada una toma sus días. El rebajo nunca pasa del salario del período. En la descripción del renglón se leen los días y las fechas. Si aprobaste algo después de calcular, tocá Recalcular.
Ejemplo: gana ₡300.000 al mes (₡10.000 el día) y se incapacita 5 días.
Prórroga: si se vuelve a incapacitar dentro de los 30 días siguientes a otra incapacidad, marque Es prórroga. En ese caso la CCSS paga desde el primer día y la empresa no paga los 3 primeros días.
La licencia de maternidad es de 4 meses (uno antes y tres después del parto). La CCSS paga el 50% y la empresa el otro 50%, que es salario: lleva cargas sociales solo sobre esa mitad.
Por ley, el aguinaldo, las vacaciones y las prestaciones se calculan como si hubiera ganado el 100%. Por eso el rebajo de la licencia no baja el aguinaldo.
Lo que se recibe durante una incapacidad o licencia es subsidio, no salario. Por eso, en la Liquidación laboral, las planillas con incapacidades o licencias aprobadas se dejan fuera del promedio de salario, y el promedio se completa con planillas anteriores, como indica el Ministerio de Trabajo. El tiempo sí cuenta para la antigüedad.
No hace falta un permiso nuevo. Cualquier usuario que sea trabajador de la planilla puede pedir lo suyo. Aprobar, rechazar, registrar para otros y anular lo aprobado pide el 626, el mismo de Aprobar Vacaciones.