Aplicación de los feriados 2026

Tabla vigente · MTSS · Dirección de Asuntos Jurídicos

Fuentes 4 de diciembre de 2025 (CARTA-MTSS-DAJ-AER-1076-2025) AY-157
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De qué trata

TipoTabla vigente
EmiteMTSS · Dirección de Asuntos Jurídicos
Fecha4 de diciembre de 2025 (CARTA-MTSS-DAJ-AER-1076-2025)
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Los feriados de 2026, cuáles son de pago obligatorio y cuáles se trasladan al lunes, según los artículos 147 a 152 del Código de Trabajo.

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Dirección de Asuntos Jurídicos Departamento de Asesoría y Reglamentos 4 de diciembre de 2025 CARTA-MTSS-DAJ -AER-1076-2025 APLICACIÓN DE FERIADOS DEL AÑO 2026 De acuerdo con los artículos 147, 148, 149, 150 y 152 del Código de Trabajo, son hábiles para el trabajo, todos los días del año, excepto los feriados y los días de descanso, aplicándose los primeros del siguiente modo:

FECHA

DIA DE DISFRUTE

APLICACIÓN DE PAGO

1 de enero 11 de abril SEMANA SANTA 2 y 3 de abril 1 de mayo 25 de julio 2 de agosto 15 de agosto 31 de agosto 15 de setiembre 1° de diciembre 25 de diciembre

Jueves Sábado Jueves y Viernes

de pago obligatorio de pago obligatorio de pago obligatorio

Viernes Sábado Domingo Sábado Lunes Martes Martes Viernes

de pago obligatorio de pago obligatorio

de pago no obligatorio de pago obligatorio

de pago no obligatorio de pago obligatorio

de pago no obligatorio de pago obligatorio

Ninguna persona trabajadora está obligada a laborar esos días feriados, solamente si está de acuerdo los puede laborar. Si una persona trabajadora se niega a laborar esos días feriados, no puede ser sancionada por esa causa.

Aunque la empresa sea nacional, transnacional o internacional, deberá conceder estos feriados a las personas colaboradoras que trabajan en Costa Rica. Cualquier convenio sobre la renuncia del disfrute en las fechas que corresponde, es absolutamente nulo, según lo dispone el artículo 11 del Código de Trabajo.

De la prohibición para los patronos de ocupar a sus personas trabajadoras durante los días feriados, se exceptúan los centros de trabajo y las actividades enumeradas en los artículos 150 y 151 del Código de Trabajo.

Dirección de Asuntos Jurídicos Departamento de Asesoría Externa y Reglamentos 4 de diciembre de 2025 CARTA-MTSS-DMT-1076-2025 El pago de los feriados estaría determinado por la modalidad de pago del salario que tenga la empresa o institución; de forma que si la persona trabajadora gana por unidad de tiempo (día, semana, mes o quincena), el pago del feriado será igual al salario ordinario diario. Si se trata de pago a destajo o por piezas (valor por producción), el feriado se pagará de acuerdo con el promedio salarial diario devengado en la semana inmediata anterior.

Las empresas que tienen MODALIDAD DE PAGO SEMANAL —mediante la cual se remuneran sólo los días efectivamente laborados— tienen obligación de remunerar sólo los días feriados de pago obligatorio que señala el artículo 148 e indicados en el cuadro anterior. Cuando en una semana hay un feriado de pago obligatorio, el patrono deberá cancelar, además del salario devengado en los días efectivamente laborados, un adicional sencillo por el día feriado. Los días feriados de pago no obligatorio no se remuneran si no se laboran. Cuando las personas trabajadoras cuya modalidad de PAGO ES SEMANAL, deban laborar un feriado de pago obligatorio, el adicional que debe reconocer el patrono será DOBLE. Si se trabajan horas extras durante estos días feriados, se deben pagar a tiempo y medio doble, o sea pago triple todas las horas extras.

Cuando las personas trabajadoras cuya modalidad de PAGO ES SEMANAL, deban laborar un feriado de pago no obligatorio, el adicional que debe reconocer el patrono será SENCILLO. Si se trabajan horas extras en estos días feriados que no son de pago obligatorio, se deben pagar a tiempo y medio.

Las empresas que tienen MODALIDAD DE PAGO SEMANAL EN ACTIVIDAD COMERCIAL O LAS EMPRESAS QUE VOLUNTARIAMENTE APLICAN MODALIDAD DE PAGO MENSUAL O CON ADELANTO QUINCENAL —sistema que remunera todos los días del mes, hasta treinta, sean hábiles o inhábiles— no hacen distinción entre los feriados; de forma tal que, LOS DOCE DÍAS FERIADOS se remuneran en forma obligatoria, por lo que el pago sencillo de

Dirección de Asuntos Jurídicos Departamento de Asesoría Externa y Reglamentos 4 de diciembre de 2025 CARTA-MTSS-DMT-1076-2025 los feriados no se hace adicionalmente, como sucede en el pago semanal, pues ya viene incluido en el salario.

Cuando las personas trabajadoras que tienen MODALIDAD DE PAGO SEMANAL EN ACTIVIDAD COMERCIAL O LAS EMPRESAS QUE VOLUNTARIAMENTE APLICAN MODALIDAD DE PAGO MENSUAL O CON ADELANTO QUINCENAL laboren un día feriado, sea de pago obligatorio o no obligatorio, el patrono debe adicionar un pago sencillo para completar el PAGO DOBLE que prevé la ley.

Si se trabajan horas extras durante los días feriados, en las empresas de pago PAGO SEMANAL EN ACTIVIDAD COMERCIAL O LAS EMPRESAS QUE VOLUNTARIAMENTE APLICAN MODALIDAD DE PAGO MENSUAL O CON ADELANTO QUINCENAL, se deben pagar a tiempo y medio doble, o sea pago triple todas las horas extras.

Las actividades oficiales correspondientes a las conmemoraciones referidas para las fechas indicadas, cuando así proceda, se realizarán el propio día dispuesto.

Atentamente,

Digitally signed by ANA LUCIA CORDERO RAMIREZ (FIRMA) Date: 2025.12.04 10:24:33 06:00 Reason:

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Ana Lucía Cordero Ramírez Jefe Departamento de Asesoría Externa y Reglamentos Digitally signed by ASHLY LISSETTE ROMAN CONEJO (FIRMA) Date: 2025.12.09 13:35:48 06:00 Reason:

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Ashley Román Conejo Directora DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS