MTSS — Criterio general sobre el ius variandi

Criterio general del MTSS · MTSS · Dirección de Asuntos Jurídicos

Fuentes 29 de junio de 2023 (DAJ-AER-OFP-713-2023) AY-157
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De qué trata

TipoCriterio general del MTSS
EmiteMTSS · Dirección de Asuntos Jurídicos
Fecha29 de junio de 2023 (DAJ-AER-OFP-713-2023)
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Qué cambios puede hacer el patrono en las condiciones de trabajo y cuáles no: la rebaja del salario, el cambio de puesto o de lugar sin acuerdo.

Qué respalda en FactuPOS

Texto completo

29 de junio del 2023 DAJ-AER-OFP-713-2023

CRITERIO GENERAL IUS VARIANDI MODIFICACIÓN DE CONTRATO

Tomando en consideración las reiteradas consultas que se presentan a diario ante las distintas instancias asesoras del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con relación a la figura del “ius variandi”, se emite el presente criterio, que contiene los aspectos medulares que regulan los alcances y limitaciones de la misma en nuestro ordenamiento jurídico.

El IUS VARIANDI es la facultad que tiene la parte patronal, como organizadora y coordinadora del trabajo y en ejercicio de su facultad de

dirección

y

fiscalización,

de

decidir

la

forma

de

administrar

su

personal e incluso modificar, aún contra la voluntad de la persona trabajadora, algunas condiciones en que se ha venido prestando la relación laboral, siempre y cuando exista una justa necesidad de la empresa. Sin embargo, ese poder dispositivo de la parte patronal no es absoluto, pues tiene sus limitaciones, la más importante de ellas es que su ejercicio no puede recaer sobre las condiciones o elementos principales del contrato de trabajo como serían el salario, jornada, la jerarquía, entre otros.

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Esa facultad de modificar las condiciones de trabajo, es lícita en tanto no se cause a la persona trabajadora un daño o perjuicio de importancia, ni

conlleve una

alteración

radical del régimen

convenido.

Es

decir,

dichos cambios pueden realizarse sobre las condiciones no esenciales del contrato de trabajo pues, las esenciales no podrían variarse salvo por disposición expresa de ley, o por mutuo acuerdo de las partes.

En este sentido, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia se ha referido a la figura del ius variandi indicando lo siguiente:

“(…) En ese orden de ideas, se ha denominado “ius variandi” al derecho potestativo del empleador de modificar de manera unilateral las condiciones de trabajo, dentro de ciertos límites, en cuanto a la forma y modalidades de la prestación. En otras palabras, ese poder patronal de “cambio” es limitado, ya que las variaciones que realice no deben alterar sustancialmente el contrato de trabajo ni deben ser arbitrarias en perjuicio de la persona trabajadora. De ahí que, si la parte patronal modifica las condiciones del contrato de trabajo de sus empleados y empleadas, se debe basar en una verdadera

necesidad

que

justifique

la

medida

con

miras

www.mtss.go.cr | Central Telefónica: 2542-0000 | Teléfono: 2542-5732

al

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mejoramiento del servicio que presta (en este sentido, consúltense las resoluciones de esta Sala números 227, de las 10:00 horas del 13 de abril y 294, de las 9:35 horas del 11 de mayo, ambas de 2007.) Es importante, entonces, determinar, en cada situación concreta, si los cambios se ajustan a los principios de razonabilidad, necesidad e indemnidad de la persona trabajadora (pues no puede dar lugar a menoscabo patrimonial ni moral), y si obedecen a necesidades de la organización o a alguna situación excepcional, desde luego, sin que atenten contra las cláusulas esenciales del contrato”.1

Así las cosas, se tiene que la potestad del patrono de modificar unilateralmente

el

contrato

de

trabajo,

se

limita

a

condiciones

no

esenciales de la relación laboral, es decir, el patrono no puede ejercer esta potestad para modificar el salario, la jornada o la jerarquía del trabajador.

Ante

el

escenario

en

que

el

trabajador

ha

sido

afectado

con

la

aplicación de modificación en los elementos esenciales de su contrato de trabajo, tiene la posibilidad de presentar una denuncia ante la Dirección Nacional de Inspección de este Ministerio o bien,

denunciar

Resolución 00250-2022 del 02 de febrero del 2022 de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia.

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en la vía judicial, solicitando al mismo tiempo al juzgado de trabajo correspondiente, la autorización para dar por terminado su contrato de trabajo con responsabilidad patronal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 83 del Código de Trabajo, que establece lo siguiente:

“ARTÍCULO 83.- Son causas justas que facultan al trabajador para dar por terminado su contrato de trabajo:

  • a) Cuando el patrono no le pague el salario completo que le corresponda, en la fecha y lugar convenidos o acostumbrados.

Quedan a salvo las deducciones autorizadas por la ley;

  • b) Cuando el patrono incurra durante el trabajo en falta de probidad u honradez, o se conduzca en forma reñida con la moral, o acuda a la injuria, a la calumnia o a las vías de hecho contra el trabajador;
  • c) Cuando un dependiente del patrono o una de las personas que viven en casa de éste, cometa, con su autorización expresa o tácita, alguno de los actos enumerados en el inciso anterior contra el trabajador;
  • d) Cuando el patrono directamente o por medio de sus familiares o dependientes, cause maliciosamente un perjuicio material en las herramientas o útiles de trabajo del trabajador;

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  • e) Cuando el patrono o su representante en la dirección de las labores acuda a la injuria, a la calumnia o a las vías de hecho contra el trabajador fuera del lugar donde se ejecutan las faenas y en horas que no sean de trabajo, siempre que dichos actos no hayan sido provocados y que como consecuencia de ellos se haga imposible la convivencia y armonía para el cumplimiento del contrato;
  • f) Cuando el patrono, un miembro de su familia, o su representante en la dirección de las labores u otro trabajador esté atacado por alguna enfermedad contagiosa, siempre que el trabajador deba permanecer en contacto inmediato con la persona de que se trate;
  • g) Cuando exista peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia, ya sea por carecer de condiciones higiénicas el lugar de trabajo, por la excesiva insalubridad de la región o porque el patrono no cumpla las medidas de prevención y seguridad que las disposiciones legales establezcan;
  • h) Cuando el patrono comprometa con su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del lugar donde se realizan las labores o la de las personas que allí se encuentren;
  • i) Cuando el patrono viole alguna de las prohibiciones contenidas en el artículo 70, y
  • j) Cuando el patrono incurra en cualquier otra falta grave a las obligaciones que le imponga el contrato. www.mtss.go.cr | Central Telefónica: 2542-0000 | Teléfono: 2542-5732

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  • k) Cuando la parte patronal incurra en actos discriminatorios contra alguna persona trabajadora con VIH. (Así adicionado este inciso por el artículo 49, de la Ley No. 9797 del 02 de diciembre de 2019) La regla que contiene el párrafo final del artículo 81 rige también a favor de los trabajadores”.

Para dudas adicionales sobre la temática, cálculos y demás derechos laborales, se informa sobre el servicio de asesoría laboral que tiene habilitado el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través de salas virtuales de atención, ingresando a un chat en tiempo real. Se detallan las salas según temática y los horarios de atención:

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El ingreso a dichas salas de chat, se encuentra habilitado en la página web del Ministerio a saber: www.mtss.go.cr, en la parte inferior derecha se observa una figura de chat de color azul que dice “salas de atención chat”, o bien a través del siguiente enlace: https://sistemas.mtss.go.cr/sial/chat.salaschats.aspx

Cordialmente,

Digitally signed by ANITA SOLEDAD MATA FALCO (FIRMA) Date: 2023.06.29 09:46:38 -06:00

Digitally signed by ANA LUCIA CORDERO RAMIREZ (FIRMA) Date: 2023.06.29 11:20:53 -06:00 Reason:

Location:

Anita Mata Falcó

Ana Lucía Cordero Ramírez

Asesora

Jefe

Departamento de Asesoría Externa y Reglamentación Dirección de Asuntos Jurídicos C. Archivo