Criterio general del MTSS · MTSS · Dirección de Asuntos Jurídicos
El enlace abre solo este manual, sin el menú del sistema. El usuario no necesita clave ni entrar a FactuPOS: se ve en cualquier navegador y en el celular.
El WhatsApp sale del número de Soporte Real y el correo de info@soportereal.com. Con Compartir desde este teléfono sale de su propio WhatsApp y elige el contacto de su lista, sin escribir el número.
Qué cambios puede hacer el patrono en las condiciones de trabajo y cuáles no: la rebaja del salario, el cambio de puesto o de lugar sin acuerdo.
29 de junio del 2023 DAJ-AER-OFP-713-2023
Tomando en consideración las reiteradas consultas que se presentan a diario ante las distintas instancias asesoras del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con relación a la figura del “ius variandi”, se emite el presente criterio, que contiene los aspectos medulares que regulan los alcances y limitaciones de la misma en nuestro ordenamiento jurídico.
El IUS VARIANDI es la facultad que tiene la parte patronal, como organizadora y coordinadora del trabajo y en ejercicio de su facultad de
dirección
y
fiscalización,
de
decidir
la
forma
de
administrar
su
personal e incluso modificar, aún contra la voluntad de la persona trabajadora, algunas condiciones en que se ha venido prestando la relación laboral, siempre y cuando exista una justa necesidad de la empresa. Sin embargo, ese poder dispositivo de la parte patronal no es absoluto, pues tiene sus limitaciones, la más importante de ellas es que su ejercicio no puede recaer sobre las condiciones o elementos principales del contrato de trabajo como serían el salario, jornada, la jerarquía, entre otros.
29 de junio del 2023 DAJ-AER-OFP-713-2023 Página 2
Esa facultad de modificar las condiciones de trabajo, es lícita en tanto no se cause a la persona trabajadora un daño o perjuicio de importancia, ni
conlleve una
alteración
radical del régimen
convenido.
Es
decir,
dichos cambios pueden realizarse sobre las condiciones no esenciales del contrato de trabajo pues, las esenciales no podrían variarse salvo por disposición expresa de ley, o por mutuo acuerdo de las partes.
En este sentido, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia se ha referido a la figura del ius variandi indicando lo siguiente:
“(…) En ese orden de ideas, se ha denominado “ius variandi” al derecho potestativo del empleador de modificar de manera unilateral las condiciones de trabajo, dentro de ciertos límites, en cuanto a la forma y modalidades de la prestación. En otras palabras, ese poder patronal de “cambio” es limitado, ya que las variaciones que realice no deben alterar sustancialmente el contrato de trabajo ni deben ser arbitrarias en perjuicio de la persona trabajadora. De ahí que, si la parte patronal modifica las condiciones del contrato de trabajo de sus empleados y empleadas, se debe basar en una verdadera
necesidad
que
justifique
la
medida
con
miras
www.mtss.go.cr | Central Telefónica: 2542-0000 | Teléfono: 2542-5732
al
29 de junio del 2023 DAJ-AER-OFP-713-2023 Página 3
mejoramiento del servicio que presta (en este sentido, consúltense las resoluciones de esta Sala números 227, de las 10:00 horas del 13 de abril y 294, de las 9:35 horas del 11 de mayo, ambas de 2007.) Es importante, entonces, determinar, en cada situación concreta, si los cambios se ajustan a los principios de razonabilidad, necesidad e indemnidad de la persona trabajadora (pues no puede dar lugar a menoscabo patrimonial ni moral), y si obedecen a necesidades de la organización o a alguna situación excepcional, desde luego, sin que atenten contra las cláusulas esenciales del contrato”.1
Así las cosas, se tiene que la potestad del patrono de modificar unilateralmente
el
contrato
de
trabajo,
se
limita
a
condiciones
no
esenciales de la relación laboral, es decir, el patrono no puede ejercer esta potestad para modificar el salario, la jornada o la jerarquía del trabajador.
Ante
el
escenario
en
que
el
trabajador
ha
sido
afectado
con
la
aplicación de modificación en los elementos esenciales de su contrato de trabajo, tiene la posibilidad de presentar una denuncia ante la Dirección Nacional de Inspección de este Ministerio o bien,
denunciar
Resolución 00250-2022 del 02 de febrero del 2022 de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia.
29 de junio del 2023 DAJ-AER-OFP-713-2023 Página 4
en la vía judicial, solicitando al mismo tiempo al juzgado de trabajo correspondiente, la autorización para dar por terminado su contrato de trabajo con responsabilidad patronal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 83 del Código de Trabajo, que establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 83.- Son causas justas que facultan al trabajador para dar por terminado su contrato de trabajo:
Quedan a salvo las deducciones autorizadas por la ley;
29 de junio del 2023 DAJ-AER-OFP-713-2023 Página 5
29 de junio del 2023 DAJ-AER-OFP-713-2023 Página 6
Para dudas adicionales sobre la temática, cálculos y demás derechos laborales, se informa sobre el servicio de asesoría laboral que tiene habilitado el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través de salas virtuales de atención, ingresando a un chat en tiempo real. Se detallan las salas según temática y los horarios de atención:
29 de junio del 2023 DAJ-AER-OFP-713-2023 Página 7
El ingreso a dichas salas de chat, se encuentra habilitado en la página web del Ministerio a saber: www.mtss.go.cr, en la parte inferior derecha se observa una figura de chat de color azul que dice “salas de atención chat”, o bien a través del siguiente enlace: https://sistemas.mtss.go.cr/sial/chat.salaschats.aspx
Cordialmente,
Digitally signed by ANITA SOLEDAD MATA FALCO (FIRMA) Date: 2023.06.29 09:46:38 -06:00
Digitally signed by ANA LUCIA CORDERO RAMIREZ (FIRMA) Date: 2023.06.29 11:20:53 -06:00 Reason:
Anita Mata Falcó
Ana Lucía Cordero Ramírez
Asesora
Jefe
Departamento de Asesoría Externa y Reglamentación Dirección de Asuntos Jurídicos C. Archivo