Ley 7989 — Reforma del artículo 156 del Código de Trabajo

Ley · Asamblea Legislativa

Fuentes La Gaceta N.º 41, 28 de febrero de 2000 AY-157
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De qué trata

TipoLey
EmiteAsamblea Legislativa
FechaLa Gaceta N.º 41, 28 de febrero de 2000
Documento original Descargar el PDF

Da su redacción vigente al artículo 156: las vacaciones no se pagan en dinero, salvo al terminar la relación laboral «por cualquier causa» (también la renuncia), en trabajo ocasional o a destajo, y el exceso sobre las dos semanas con tope de tres períodos.

El documento original es una imagen escaneada de La Gaceta: el texto de abajo se transcribió de esa imagen. Ante cualquier duda, vale el PDF.

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Texto completo

La Gaceta N.º 41 — 28 de febrero de 2000

LEYES N.º 7989

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 156 DEL CÓDIGO DE TRABAJO, LEY N.º 2, DE 27 DE AGOSTO DE 1943, Y SUS REFORMAS

Artículo Único.—Refórmase el Código de Trabajo, Ley N.º 2, de 27 de agosto de 1943, y sus reformas, en su artículo 156, cuyo texto dirá:

"Artículo 156.—Las vacaciones serán absolutamente incompensables, salvo las siguientes excepciones:

  • a) Cuando el trabajador cese en su trabajo por cualquier causa, tendrá derecho a recibir en dinero el importe correspondiente por las vacaciones no disfrutadas.
  • b) Cuando el trabajo sea ocasional o a destajo.
  • c) Cuando por alguna circunstancia justificada el trabajador no haya disfrutado de sus vacaciones, podrá convenir con el patrono el pago del exceso del mínimo de dos semanas de vacaciones por cada cincuenta semanas, siempre que no supere el equivalente a tres períodos acumulados. Esta compensación no podrá otorgarse, si el trabajador ha recibido este beneficio en los dos años anteriores.

Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, el patrono velará porque sus empleados gocen de las vacaciones a las cuales tengan derecho anualmente. En todo caso, se respetarán los derechos adquiridos en materia de vacaciones."

Rige a partir de su publicación.

Comisión Legislativa Plena Primera.—Aprobado el anterior proyecto el día dos de febrero del año dos mil.—Jorge Eduardo Sánchez Sibaja, Presidente.—Joycelyn Sawyers Royal, Secretaria.

Comuníquese al Poder Ejecutivo

Asamblea Legislativa.—San José, a los once días del mes de febrero del año dos mil.—Carlos Vargas Pagán, Presidente.—Manuel Ant. Bolaños Salas, Primer Secretario.—Rafael Ángel Villalta Loaiza, Segundo Secretario.

Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de febrero del dos mil.

Ejecútese y publíquese

MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Víctor Morales Mora.—1 vez.—(Solicitud N.º 31675).—C-3950.—(12320).